ARTICULO 21
1.
La Corte elegirá por tres años a su Presidente y Vicepresidente; estos podrán ser electos.
2.
La Corte nombrara su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que fueren menester.
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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 21
La Corte elegirá por tres años a su Presidente y Vicepresidente; estos podrán ser electos.
La Corte nombrara su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que fueren menester.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.