Micelio

Artículo 29

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29. Esta seccion estará a cargo de un contador con las siguientes funciones 1.ª Examinar los documentos que se semanal i mensualmente deben enviar a la Direccion los telegrafistas i Administradores principales de Hacienda i comparando los de los primeros con los de sus corresponsales, i lo de los Administradores, deducir a cada uno de aquellos los cargos que les resulten por las diferencias que advierta i por el valor de los despachos que hayan trasmitido como oficiales no siéndolo conforme a la resolucion dictada por el despacho de la secretaría de Guerra i Marina, de fecha 5 de setiembre último. 2.ª Presentar al Director jeneral un pliego de las observaciones que deduzca a cargo de cada uno de los telegrafistas, semanal i mensualmente, para que por ella se comuniquen a los responsables. 3.ª Llevar un libro de cuentas corrientes con cada oficina, en las cuales figuren en el débito los gastos, i en el crédito los productos, de acuerdo con los documentos que envian las mismas i la Administraciones de Hacienda. 4.ª Llevar un libro, con las casillas correspondientes, para anotar, mes por mes, respecto de casa oficina, el número de telegramas recibidos, el de los trasmitidos i los oficiales. 5.ª Formar por duplicado, en los primeros quince dias del mes, un cuadro que manifieste el resultado de los libros espresados, en el mes anterior. 6.ª Llevar un Rejistro copiador de todos los contratos que se hayan celebrado i se celebren al ramo telegráfico, dejando en cada hoja una márjen ancha a la izquierda para anotar el objeto del contrato, nombre del contratista, duracion i valor. 7.ª Llevar otro Rejistro de los nombramientos de telegrafistas, con espresion de la oficina, fecha de aquellos i de la posesion. 8.ª Llevar la cuenta jeneral de los gastos de servicio telegráfico i productos de las oficinas. Los datos necesarios para que esta cuenta sea completa, los solicitará la Direccion de las oficinas que puedan suministrarlos. 9.ª Llevar la correspondecia referente al ramo bien sea de la Direccion, bien de la Secretaría de Guerra. 10. Legajar la que se recibe en la Direccion referente al reamo telegráfico, con separacion de la que corresponda a la Secretaría de Guerra i a la Direccion, dividiendo una i otra en legajos por negocios i oficinas. 11. Formar mensualmente inventario de los documentos que deben estar archivados. 12. Dar al Director jeneral, i con anuencia de éste o del Secretario de Guerra, en su caso, a todos los empleados Jefes de oficina, los informes que le pidan sobre los negocios relacionados con el ramo. 13. Llevar un Indice de los decretos, resoluciones i circulares relativos al ramo que se publiquen en el Diario Oficial, o que se hayan publicado despues del 12 de agosto último. 14. Desempeñar las demas funciones i encargos que se le hagan por la Secretaria de Guerra i la Direccion jeneral. 15. Preparar todos los informes que el Director jeneral debe dar, mensual o anualmente, en lo relativo al ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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