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Artículo 10

Funciones De La Subdirección General De Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción Y Prevención

Decreto 5017 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención . Son funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención

1.

Definir, orientar y desarrollar los marcos conceptuales y operativos para el control del cáncer en Colombia, en coordinación con la Subdirección Médica y Docencia y el apoyo de las demás dependencias institucionales requeridas para tal fin.

2.

Orientar el desarrollo de investigaciones clínicas, epidemiológicas, en ciencias básicas, de servicios de salud y de salud pública relacionadas con el cáncer.

3.

Diseñar y ejecutar mecanismos para el fomento de la investigación del cáncer en Colombia, atendiendo las características y necesidades regionales.

4.

Promover, coordinar, diseñar, elaborar y ejecutar proyectos de investigación científica y tecnológica relacionados con la producción y adquisición de conocimientos para la prevención, atención y control del cáncer, en coordinación con la Subdirección Médica y Docencia y el apoyo de las demás dependencias institucionales requeridas para tal fin.

5.

Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas adelantadas por la Institución.

6.

Diseñar, elaborar, difundir y ejecutar los planes, programas y proyectos de prevención relacionados con enfermedades neoplásicas y las enfermedades afines, de conformidad con la situación epidemiológica y los descubrimientos científicos, en coordinación con la Subdirección Médica y Docencia y el apoyo de las demás dependencias institucionales requeridas para tal fin.

7.

Velar por la pronta y debida aplicación de los conocimientos y tecnologías generadas a partir de los procesos de investigación que se adelanten en el Instituto.

8.

Presentar y sustentar los proyectos de investigación ante las instancias nacionales e internacionales, con el fin de garantizar el adecuado financiamiento de las mismas.

9.

Apoyar la publicación y divulgación de los resultados de las investigaciones adelantadas en el Instituto.

10.

Concurrir en la vigilancia en salud pública relacionada con el cáncer y las enfermedades afines, garantizar el registro actualizado de los datos epidemiológicos de los servicios oncológicos y de los determinantes del cáncer.

11.

Diseñar, desarrollar y coordinar el Registro Nacional de Tumores con base en los registros poblacionales e institucionales del país.

12.

Servir de fuente de información en la recolección, procesamiento y análisis de la información, que sirva para la conformación del Sistema de Información Institucional y que apoye la toma de decisiones, de acuerdo con las metodologías y procedimientos que para el efecto señale la Oficina de Planeación y Sistemas.

13.

Apoyar técnicamente la formulación de políticas y legislación necesarias para la prevención y control del cáncer en el país.

14.

Apoyar y evaluar el diseño, coordinación, implementación y operación de la Red Cancerológica Nacional y de un Sistema Nacional de Servicios Oncológicos.

15.

Apoyar a la Subdirección General de Atención Médica y Docencia en el desarrollo de sus competencias, intercambiando los conocimientos, técnicas y procedimientos destinados a prevenir, tratar y controlar el cáncer.

16.

Definir junto con la coordinación de docencia de la Subdirección de Atención Médica y Docencia, para ejecutar estrategias en la formación de recurso humano en las áreas de la salud pública, la investigación biomédica y la investigación básica necesaria para el control del cáncer en Colombia.

17.

Proponer los criterios técnicos que deba determinar el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado, con el fin de que la Dirección General pueda adoptar los estímulos no salariales asignados al personal docente asistencial o de investigaciones, por concepto de las investigaciones que realicen y que tengan evidente impacto para el control del cáncer en el país.

18.

Fomentar la creación y coordinar programas académicos formales y de educación continuada en las áreas de investigación, prevención y control del cáncer, de acuerdo con los parámetros establecidos por la normatividad vigente y en coordinación con la Subdirección de Atención Médica y Docencia del Instituto.

19.

Evaluar los resultados y la efectividad de los servicios oncológicos en el país, la práctica clínica de la oncología y el uso de tecnología en la prestación de servicios oncológicos en Colombia.

20.

Proponer y evaluar metodologías para la vigilancia de la prestación de servicios oncológicos en Colombia.

21.

Apoyar la implementación de actividades en el Instituto, como Centro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las normas que regulan su actividad.

22.

Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional (Integración de modelos definidos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad), y participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos:

23.

Formular, ejecutar y evaluar las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos para el Instituto.

24.

Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes que establezca la entidad.

25.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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