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Artículo 5

Procedimiento Para La Reclasificación De Saldos De Pensiones

Decreto 1163 de 2010 · por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 073 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento para la reclasificación de saldos de pensiones. Las entidades administradoras y aseguradoras, deberán realizar dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto, la reclasificación de los saldos de los aportes patronales para pensiones con las entidades empleadoras, debiéndose suscribir las actas o certificaciones respectivas por ambas partes, las cuales deberán ser avaladas por el departamento o distrito correspondiente. En el caso de las entidades empleadoras del nivel municipal de municipios certificados para el manejo autónomo de los recursos, deberá contar con el aval del municipio y del respectivo departamento. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del proceso de reclasificación de dichos saldos los departamentos y distritos deberán enviar al Ministerio de la Protección Social, un certificado que contenga por cada entidad empleadora de su jurisdicción, como mínimo la siguiente información

1.

Saldo de aporte patronal que se constituye en saldo excedente, si lo hubiere, identificando cada una de las administradoras y aseguradoras.

2.

Saldo de aporte patronal en contra de la entidad empleadora para cada una de las administradoras y aseguradoras, si lo hubiere.

3.

Balance frente a los recursos constituidos como reserva y a los girados como saldos excedentes al patrimonio autónomo, por cada una de las administradoras y aseguradoras, a nombre de la entidad empleadora. A la mencionada certificación se le deberá adjuntar copia de las actas de conciliación o certificaciones suscritas por la entidad empleadora y administradora o aseguradora, y el consolidado que contenga la información certificada por cada entidad empleadora de la jurisdicción del departamento o distrito. Si como resultado del anterior proceso de reclasificación se encuentra que fueron girados al patrimonio autónomo, recursos que corresponden a derechos o prestaciones laborales a favor de empleados del sector salud, los mismos se reintegrarán a la administradora o aseguradora respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de giro presentada por el representante legal del departamento o distrito, indicando el nombre de la entidad administradora o aseguradora, el monto a girar y la relación del valor correspondiente señalando el nombre y la identificación de cada funcionario. La solicitud de giro no podrá sobrepasar el valor girado al patrimonio autónomo a nombre de la entidad empleadora respectiva. Si a pesar de efectuado el giro, aún continúan saldos en contra de la entidad empleadora, esta será responsable del pago de los mismos. Si culminado el proceso de reclasificación quedaren en las administradoras o aseguradoras, valores que no pueden ser aplicados a empleado alguno por parte de alguna de las administradoras o aseguradoras, estos valores se considerarán saldos excedentes de aportes patronales, y deberán ser girados de manera inmediata al patrimonio autónomo, con el reporte de información establecido en el artículo 3° del presente decreto. Si en cualquier evento se generan saldos a favor de la empresa social del Estado o del hospital público, que hayan sido ejecutados en su totalidad de acuerdo con las actas de liquidación de los contratos de prestación de servicios suscritos con las entidades territoriales, serán girados por parte del patrimonio autónomo a la empresa social del Estado o al hospital público, previa la presentación de la certificación que trata el segundo inciso del presente artículo y el envío de las actas de liquidación de los contratos de prestación de servicios correspondientes. Para el efecto, el representante legal del departamento o distrito deberá presentar la solicitud de giro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a culminado el proceso de reclasificación, sin superar los tres (3) meses ya establecidos, al tiempo que el Ministerio de la Protección Social dará instrucciones al patrimonio autónomo para girar los recursos que correspondan a las entidades respectivas, dentro de los 15 días hábiles siguientes. En el proceso de reclasificación de saldos de pensiones se deberán incluir los valores correspondientes a los aportes consignados ante el Instituto de Seguros Sociales, por concepto de las cotizaciones de los trabajadores del Sector Salud, de las vigencias fiscales consideradas como período de transición mientras se produjo la afiliación efectiva de los funcionarios al Sistema General de Pensiones.

02

Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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