Micelio

Artículo 6

Ley 31 de 1922 · sobre legalización de créditos suplementales, autorizaciones al Gobierno y apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para reconocer y pagar las sumas que se hayan dejado de pagar hasta el 31 de diciembre de 1931 por causa de los Decretos ejecutivos dietados conforme a la autorización contenida en el artículo 2° de la Ley 72 de 1919 , imputables dichos gastos a vigencias expiradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1922