Micelio

Artículo 15

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15 . Son funciones de la División de Asuntos Internacionales y cooperación Técnica

a)

Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Dirección General de Aduanas;

b)

Estudiar los convenios internacionales en materia aduanera, propiciar su discusión al interior de la Dirección General de Aduanas, propender por la adhesión del país a tales convenios y por su adecuada implantación y cumplimiento;

c)

Llevar a cabo el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por Colombia en los diferentes convenios y producir los informes y recomendaciones pertinentes;

d)

Coordinar una activa participación de la Dirección General de Aduanas, en los diferentes foros y seminarios que se realicen en desarrollo de los Convenios Internacionales;

e)

Adelantar las gestiones pertinentes para el acceso de la Dirección General de Aduanas a la cooperación técnica internacional;

f)

Coordinar la ejecución de los convenios de cooperación que se encuentren vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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