ARTICULO 15 . Son funciones de la División de Asuntos Internacionales y cooperación Técnica
Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Dirección General de Aduanas;
Estudiar los convenios internacionales en materia aduanera, propiciar su discusión al interior de la Dirección General de Aduanas, propender por la adhesión del país a tales convenios y por su adecuada implantación y cumplimiento;
Llevar a cabo el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por Colombia en los diferentes convenios y producir los informes y recomendaciones pertinentes;
Coordinar una activa participación de la Dirección General de Aduanas, en los diferentes foros y seminarios que se realicen en desarrollo de los Convenios Internacionales;
Adelantar las gestiones pertinentes para el acceso de la Dirección General de Aduanas a la cooperación técnica internacional;
Coordinar la ejecución de los convenios de cooperación que se encuentren vigentes.