Micelio

Artículo 25

Dirección De Tecnología

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Tecnología . Son funciones de la Dirección de Tecnología, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro y a la Secretaría General en la definición de políticas y lineamientos en tecnología para el Ministerio.

2.

Coordinar con las dependencias del Ministerio la definición del plan general y los proyectos estratégicos en tecnología para la entidad.

3.

Dirigir los procesos de identificación, definición, implantación y administración de las diferentes tecnologías requeridas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Coordinar los proyectos tecnológicos de carácter interinstitucional.

5.

Propiciar el intercambio de experiencias en el área de tecnología con los organismos adscritos y otras entidades.

6.

Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

7.

Definir el modelo en seguridad informática y el plan de acción para su implantación.

8.

Diseñar, probar y hacer seguimiento a los mecanismos de seguridad en tecnología.

9.

Definir en coordinación con las áreas usuarias los planes de contingencia para los procesos críticos del negocio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10.

Diseñar, probar y hacer seguimiento a los planes de contingencia en tecnología.

11.

Coordinar y participar en la definición y desarrollo de proyectos tecnológicos de carácter corporativo o que cumplan objetivos institucionales.

12.

Establecer acuerdos de niveles de servicios de tecnología con los usuarios internos y externos.

13.

Identificar y definir nuevos servicios asociados con herramientas de usuario final que permitan mejores prácticas de gestión.

14.

Participar en los procesos de definición de requerimientos, elaboración de minutas técnicas, para la adquisición de bienes y servicios tecnológicos del Ministerio y de los proyectos de inversión que este administre.

15.

Dirigir la elaboración del plan estratégico de tecnología, plan de acción de tecnología y plan de inversión en tecnología y garantizar su adecuado seguimiento.

16.

Definir, divulgar, mantener actualizadas y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, estándares, metodologías y procedimientos en materia tecnológica para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

17.

Dirigir la administración de los centros de cómputo.

18.

Desarrollar e implementar indicadores tales como el retorno sobre la inversión (ROl) en tecnología y relación costo-beneficio de las actividades inherentes a los procesos de la función de administración de tecnología.

19.

Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones tecnológicas para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las requeridas en el intercambio de información y/o integración con otras entidades.

20.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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