INDICACION DE DIRECCION DIFERENTE. El que prestando servicios de oficial de guardia en el puente, de práctico o navegante o piloto de un buque de las Fuerzas Militares, o el operador de telecomunicaciones, indicare una dirección distinta de la que deba seguir con arreglo a las instrucciones del comandante, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. Si a consecuencia del hecho anterior sobreviviente perjuicio a la expedición o a las operaciones, la pena se aumentará hasta en la mitad. Si los hechos se produjeren por culpa, la pena será de uno (1) a cuatro (4) años de prisión.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 159
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.