Art. 125. Cuando se denuncie al Poder Ejecutivo nacional, al Poder Ejecutivo del Estado, o al Jefe de la
Aduana, que se han introducido mercancías sin pagar derechos de importacion, podrán exigir del introductor que exhiba la factura orijinal de dichas mercancías, i la liquidacion de la Aduana, en la cual conste que han pagado los derechos respectivos. Si del exámen i comparacion de los documentos con las mercancías no resultare que se han satisfecho los derechos de importacion, se dará cuenta a la autoridad judicial competente para que proceda sin pérdida ae tiempo al esclarecimiento de los hechos.
De los derechos de importacion.