Micelio

Artículo 125

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 125. Cuando se denuncie al Poder Ejecutivo nacional, al Poder Ejecutivo del Estado, o al Jefe de la

Aduana, que se han introducido mercancías sin pagar derechos de importacion, podrán exigir del introductor que exhiba la factura orijinal de dichas mercancías, i la liquidacion de la Aduana, en la cual conste que han pagado los derechos respectivos. Si del exámen i comparacion de los documentos con las mercancías no resultare que se han satisfecho los derechos de importacion, se dará cuenta a la autoridad judicial competente para que proceda sin pérdida ae tiempo al esclarecimiento de los hechos.

De los derechos de importacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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