° . Fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos. El artículo 108 de la Constitución Política, quedará así: Habrá partidos y movimientos políticos a nivel nacional y territorial. Una ley adoptada por las dos terceras partes de los miembros de cada corporación regulará la materia. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos en los términos que señale la ley.
En los partidos y movimientos políticos, la organización interna, la nominación de directivos, la conformación de listas y la elección de candidatos se regirá por principios democráticos. En la elaboración de los estatutos de los partidos y movimientos políticos se tendrán en cuenta los principios democráticos, la participación de sus miembros y la decisión mayoritaria. La consulta popular interna será obligatoria para todos los partidos y movimientos políticos para la escogencia de candidatos a elecciones unipersonales. Se efectuarán en un mismo día las consultas populares internas para la escogencia de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República. Así mismo, se realizarán en el mismo día las consultas populares internas para la escogencia de candidatos a gobernaciones, alcaldías. El Estado contribuirá a la financiación de las consultas internas en los términos que fije la ley.