ARTICULO 37 . Las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Regional de Fiscalía cumplirán las siguientes funciones
Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.
Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.
Actuar ante las autoridades judiciales que determine la ley.
Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.