° Para atender en el año a los demás gastos que puedan ocurrir en las Penitenciarías y Reclusiones de mujeres, si no fueren suficientes las partidas señaladas en el Decreto arriba citado, se destina el excedente, sea la suma de $ 16.560 Queda así modificado el Decreto número 147 de 28 de enero último, por el cual se distribuyen las partidas señaladas en los artículos 226 y 227 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Decreto 472 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Para Atender En El Año A Los Demás Gastos Que Puedan Ocurrir En Las Penitenciarías Y Reclusiones De Mujeres, Si No Fueren Suficientes Las Partidas Señaladas En El Decreto Arriba Citado, Se Destina El Excedente, Sea La Suma De $ 16
Decreto 472 de 1930 · Por el cual se modifica el Decreto número 147 de 28 de enero de 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.