º. Modifíquese el
del artículo 2.9.5.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Se podrá financiar la adquisición de valores de un determinado emisor con recursos provenientes de préstamos otorgados a la sociedad comisionista de bolsa por dicho emisor o la matriz y filiales de este, siempre y cuando establezcan y apliquen principios, políticas y procedimientos, para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en relación con este tipo de operaciones, en los términos del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del presente decreto”.
Artículo 2.9.5.1.3 DECRETO 2555 de 2010