ARTICULO 12 . A partir del 1 de enero de 1994, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación mensual no superior a doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($282.884.00) moneda corriente, tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de diez mil doscientos sesenta y un pesos ($10.261.00) moneda corriente.
o . No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o en el caso en que la entidad suministre la alimentación al empleado.
o . Los empleados de la Contraloría General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General de la República, para casos especiales.