Reciprocidad. El Gobierno Nacional, previa recomendación conjunta del Ministro de Desarrollo Económico y del Director General Marítimo yPortuario, podrá fijar porcentajes de reserva de carga de importación y/o exportación para las mercaderías que tengan como origen o destino un país específico, si éste reserva más del cincuenta por ciento (50 %) de su carga limitando así el acceso de las naves de bandera colombiana o aquellos países que no otorguen la adecuada reciprocidad a los transportadores marítimos colombianos.
Decreto 501 de 1990 →Vigente
Artículo 10
Reciprocidad
Decreto 501 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984, se modifica el Decreto 2451 de 1986 y se deroga el Decreto número 143 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.