Micelio

Artículo 7

Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° La licitación referente al arrendamiento del producto, introducción y venta de licores alcohólicos de que trata este Decreto, correspondiente al primer bienio que principiará el día veintitrés de Febrero de mil novecientos cinco, tendrá lugar en el local de la Secretaría general de la Intendencia de San Martín el día quince de Enero del año entrante, dando principio á ella á las 12 m. y no cerrándola antes de que hayan transcurrido tres horas, siendo presidido el acto por el Sr. Intendente. Para los bienios siguientes tendrá lugar el quince de Diciembre del año anterior al de la terminación del contrato, y si fuere feriado, el día siguiente á la hora indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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