° Dentro de los 30, días siguientes a la .fecha, en qué venza el termino señalado por el artículo 2° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio las Juntas procederán a formar los respetivos censos, de damnificados con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su valor.
Decreto 2250 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Dentro De Los 30, Días Siguientes A La
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.