Los partidos y movimientos políticos, con el acompañamiento de la dependencia de género o del organismo facultado para ello, deberán generar acciones y protocolos de sensibilización, detección, prevención, protección, atención y sanción de la violencia contra las mujeres en política, de acuerdo con sus estatutos y/o códigos de ética, sin afectar su autonomía y procesos internos. Las Organizaciones Políticas tendrán como obligaciones mínimas:
Rechazar, investigar y sancionar cualquier expresión que implique violencia contra las mujeres en política ejercida por los militantes, miembros y directivos de la Organización Política.
Promover la participación política paritaria y en igualdad de condiciones desde sus máximas estructuras de decisión y organización y el respeto a las acciones afirmativas en favor de las mujeres establecidas en la ley.
Adelantar con cargo a los presupuestos de funcionamiento destinados en los numerales, 2, 3, y 5 del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 , procesos de formación en derecho electoral y participación política con perspectiva de género dirigida a las personas afiliadas, militantes y simpatizantes y a los órganos de dirección de la Organización Política.
Proveer con cargo a los gastos de funcionamiento asistencia técnica jurídica específica orientada al trámite de casos de violencia contra mujeres en política o afectaciones a los derechos políticos de las militantes y electas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Generar una ruta para la recepción de denuncias o quejas de casos de violencia contra mujeres en política y de seguimiento de los casos en el interior de la Colectividad.
Esta ruta debe garantizar la confidencialidad y tener lineamientos para los casos en que existan conflictos de intereses entre quien recibe la denuncia y la denunciante.
Disponer de mecanismos de acceso a la información de forma abierta y pública sobre la rendición de cuentas detallada sobre los recursos destinados para la inclusión efectiva de las mujeres en política.
Adelantar investigaciones y determinar las sanciones a que haya lugar para los militantes, miembros directivos en casos de violencia contra las mujeres en política, en atención al principio de debida diligencia y con enfoque interseccional.
Los partidos y movimientos políticos establecerán, con arreglo a los principios constitucionales que rigen el derecho sancionatorio sanciones por actuaciones de violencia contra las mujeres en política que pueden llegar hasta la expulsión del partido o movimiento político.
Establecer términos pertinentes, eficaces y razonables para llevar a cabo las respectivas investigaciones y seguimientos de casos de violencia contra las mujeres en política y para la implementación de las sanciones, en caso de ser necesarias.
Adoptar dentro de los valores éticos que rigen la Organización Política, la no tolerancia y el rechazo de toda forma de violencia y discriminación especialmente hacia las mujeres.
Incluir en la propaganda de la Organización Política mensajes que promuevan la participación política de mujeres y hombres en condiciones de igualdad.
Asesorar legalmente y acompañar a las víctimas de violencia contra mujeres en política, pertenecientes al partido o movimiento político, para que denuncien ante las autoridades pertinentes, incluyendo las direcciones territoriales.
Llevar un registro propio de los casos de violencia contra las mujeres en política sobre los cuales haya tenido conocimiento con ocasión al trámite interno o cuando la víctima fuere militante o simpatizante de la colectividad.
Reportar anualmente al Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces y otras entidades de acuerdo a su competencia las denuncias interpuestas al interior de la organización o de aquellas que conozca, en las cuales sus militantes sean víctimas.
Los partidos y/o movimientos políticos deberán investigar y sancionar, por medio de sus Comités de Ética, a sus miembros y afiliados cuando estos utilicen o permitan el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política.
Las organizaciones políticas como grupos significativos de ciudadanos, los movimientos sociales que participan en las diferentes circunscripciones especiales y todas aquellas con derecho de postulación en los procesos electorales, incluyendo, prácticas y procesos organizativos juveniles, deberán adoptar protocolos para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en política, los cuales serán exigibles en el momento de la inscripción de sus candidaturas a los respectivos procesos electorales.
. Las reformas estatutarias o del código de ética para la detección, prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres en política deberá llevarse a cabo por los partidos políticos y movimientos políticos, en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, so pena de las sanciones establecidas en la Ley 1475 de 2011 .