Micelio

Artículo 2

Ley 154 de 1963 · Por la cual la República rinde homenaje al General Julio Arboleda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la ciudad de Popayán y en el sitio que sea acordado por la Gobernación del Cauca, se levantará una estatua de don Julio Arboleda, con la siguiente inscripción:

A JULIO ARBOLEDA LA REPUBLICA DE COLOMBIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 154 de 1963