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Artículo 131

Autoridades Nominadoras De La Rama Judicial

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades nominadoras de la Rama Judicial, son:

1.

Para los cargos de las Corporaciones: Las respectivas Corporaciones en pleno.

2.

Para los cargos adscritos a las presidencias y vicepresidencias: La respectiva Corporación o Sala.

3.

Para los cargos de las Salas: El Consejo Superior de la Judicatura.

4.

Para los cargos del despacho de los Magistrados: El respectivo Magistrado.

5.

Para los cargos de Magistrados de los Tribunales: La Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, según el caso.

6.

Para los cargos de Magistrados de los Consejos Seccionales: La Sala respectiva del Consejo Superior de la Judicatura.

7.

Para los cargos de Jueces de la República: El respectivo Tribunal.

8.

Para los cargos de los Juzgados: El respectivo Juez.

9.

Para los cargos de Director de Unidad y Jefe de División del Consejo Superior de la Judicatura: El Consejo Superior de la Judicatura.

10.

Para los cargos de los Consejos Seccionales de la Judicatura: La correspondiente Sala del respectivo Consejo Seccional; y,

11.

Para los cargos de las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura: Los respectivos Directores de Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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