Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, las siguientes series y clases de la nomenclatura vigente, quedarán así: Asistente de Clubes Agrícolas II - 7 en III 7 Estadístico II - 15 en III 15 Estadístico III - 16 en IV 16 Estadístico IV-17 en V 17 Experto Forestal 7 en I 7 Práctico Inseminador II-7 en III 7 Revisor de Documentos I bis-8 en II 8 Revisor de Documentos II-9 en III 9 Revisor de Documentos III - 11 en V 11 Revisor de Documentos IV-12 en V I 12 Revisor do Documentos V-13 en VII 12 Sobrestante 3 en I 3
Decreto 1475 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1475 de 1964 · Por el cual se adiciona la nomenclatura de empleos establecida por medio del artículo primero del Decreto número 1678 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.