Micelio

Artículo 2

Decreto 1475 de 1964 · Por el cual se adiciona la nomenclatura de empleos establecida por medio del artículo primero del Decreto número 1678 de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, las siguientes series y clases de la nomenclatura vigente, quedarán así: Asistente de Clubes Agrícolas II - 7 en III 7 Estadístico II - 15 en III 15 Estadístico III - 16 en IV 16 Estadístico IV-17 en V 17 Experto Forestal 7 en I 7 Práctico Inseminador II-7 en III 7 Revisor de Documentos I bis-8 en II 8 Revisor de Documentos II-9 en III 9 Revisor de Documentos III - 11 en V 11 Revisor de Documentos IV-12 en V I 12 Revisor do Documentos V-13 en VII 12 Sobrestante 3 en I 3

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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