Micelio

Artículo 5

Ley 34 de 1926 · sobre acueductos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio otorgado en esta ley para algunos Municipios del Departamento de Bolívar, se pondrá a disposición del Gobernador de aquel Departamento, a efecto de que haga la distribución de las cuotas respectivas con destino a la provisión de aguas por medio de pozos artesianos.

Parágrafo

Si alguno o algunos de los mencionados Municipios estuvieren en condiciones de establecer acueducto como empresa municipal, la Gobernación de Bolívar queda autorizada para variar la destinación de la respectiva cuota asignada en esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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