º. Se adiciona el artículo 5º del Decreto 2762 de 2001, con los siguientes
s:
Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica.
Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito el respectivo distrito o municipio.
s 1 y 2 ) Artículo 5 DECRETO 2762 de 2001 Adiciona parcialmente (
s 1 y 2 ) Artículo 10 DECRETO 2762 de 2001 Adiciona parcialmente (
Artículo 12 DECRETO 2762 de 2001 Adiciona parcialmente (
Artículo 13 DECRETO 2762 de 2001