Artículo segundo. En las Aduanas de la República, no se entregará ningún paquete aeroexpreso cuyo contenido sea de un valor mayor de cincuenta pesos ($ 50.00), sino mediante la presentación del respectivo manifiesto de Aduana, presentación que se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XLVIII, artículos 196 y siguientes de la Ley 79 de 1931.
Decreto 2097 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2097 de 1946 · Por el cual se reglamenta la nacionalización de paquetes aeroexpresos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.