Micelio

Artículo 105

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el procesado fuere sordomudo y supiere leer, siempre. Que haya necesidad de interrogarlo se le harán por escrito las preguntas, para que conteste en la misma forma; pero si no supiere leer ni escribir, se nombrará un intérprete por cuyo conducto se le harán las preguntas y recibirán las respuestas. Será nombrado intérprete un maestro de sordomudos, si lo hubiere en el lugar, en su defecto, se nombrarán dos personas que tengan conocimiento de los signos con que entiende y se da a entender el sordomudo. El intérprete y los peritos prometerán fiel y honradamente su cargo.

Si el procesado fuere mudo o completamente sordo, se procederá de modo análogo, en lo pertinente, al señalado en este artículo, para sus interrogatorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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