Micelio

Artículo 2.2.2.1.10

Comité Interinstitucional De Genética Forense

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Interinstitucional de Genética Forense. Con el fin de contar con un órgano técnico y científico que oriente, recomiende y asesore a la Fiscalía General de la Nación, en temas relacionados con el cumplimiento del objeto asignado al Banco, créase el Comité Interinstitucional de Genética Forense, el cual estará integrado por:

1.

El Director o Coordinador del Grupo Nacional de Genética Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o quien haga sus veces.

2.

El Director o Coordinador del Grupo de Genética del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, o quien haga sus veces.

3.

El Director o Coordinador del Laboratorio de Genética Forense de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia, o quien haga sus veces.

Parágrafo

El Comité Interinstitucional de Genética Forense sesionará, por lo menos, una vez cada trimestre, previa convocatoria realizada por el Administrador Nacional del Banco o a solicitud de cualquiera de sus integrantes.

(Decreto 303 de 2015, artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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