Cómputo para prestaciones . Para efectos de pensión y demás prestaciones sociales, no se considera interrumpido el trabajo del empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional durante el tiempo que dure la prestación del servicio militar obligatorio.
Para los mismos efectos previstos en este Artículo, el tiempo de servicio militar obligatorio prestado con anterioridad a su vinculación como empelado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, será computable para prestaciones sociales. TITULO VI Seguridad y bienestar social. CAPITULO I SECCION PRIMERA P restaciones medico asistenciales