Acceso e intercambio de la información. Para efectos de acceso e intercambio de la información relacionada directa o indirectamente con la desaparición de personas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las desapariciones forzadas, todas las entidades del Sistema Nacional de Búsqueda, en el marco de sus competencias y facultades, deberán responder a los requerimientos que realice la Comisión Intersectorial con miras a garantizar la interoperabilidad de sus bases de datos y sistemas de información.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Intersectorial podrá requerir información detallada y estadística a las demás entidades que no conforman el Sistema pero que contribuyen en la gestión de la información requerida para la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro y entrega digna de cuerpos de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada.
El acceso e intercambio de la información en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda seguirá las disposiciones relacionadas con la protección de datos personales, información pública, información pública clasificada y reservada establecidas en la normatividad vigente, particularmente las señaladas en la Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014 y Decreto Ley 589 de 2017, o las normas que las modifiquen, sustituyen o deroguen.
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