Micelio

Artículo 6

Ley 16 de 1936 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre bancos, ahorros, crédito hipotecario y bolsas de valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los bancos no podrán limitar o restringir en forma alguna la cuantía de los saldos provenientes de depósitos en "cuentas corrientes," pero podrán eliminar por "pérdidas y ganancias" saldos menores de diez pesos ($10), que permanezcan inactivos por un año. Esta disposición deberá insertarse en los recibos de consignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1936