Reporte de novedades en el Rethus. Para efectos de actualización del Rethus y de la Tarjeta de Identificación Única, quienes ejerzan profesiones u ocupaciones del área de la salud deberán informar al Colegio Profesional las siguientes novedades
Cuando se modifique alguno de los datos obligatorios que conforman el Rethus.
Cuando el inscrito requiera ejercer una profesión u ocupación adicional o diferente a la previamente inscrita.
Cuando el inscrito requiera ejercer una especialidad o especialización. Si las novedades reportadas cambian los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Única se deberá expedir una nueva, para lo cual el interesado pagará la cuarta parte de la suma establecida en el artículo 2.7.2.1.2.7 del presente decreto. (Artículo 12 del Decreto 4192 de 2010)