Micelio

Artículo 2.2.1.2.7.5

De La Decisión

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la decisión. Las Corporaciones Autónomas Regionales, al otorgar la licencia ambiental para caza comercial, deberán como mínimo:

1.

Señalar el nombre, identificación y domicilio del titular de la licencia ambiental.

2.

Señalar el objeto general, ubicación y jurisdicción del área donde se ejercerá la caza comercial y demás actividades autorizadas.

3.

Identificar la(s) especie(s), épocas, técnicas y métodos de caza, tipo de armas a utilizar y demás aspectos relacionados con el desarrollo de la misma.

4.

Asignar la primera cuota de aprovechamiento anual.

5.

Autorizar el sistema de identificación y registro o marcaje de los especímenes que serán objeto de comercialización.

6.

Autorizar los recursos naturales renovables que se requieran aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso, en los casos que sea necesario.

7.

Señalar los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental.

8, Señalar la periodicidad y contenido de los informes de las actividades desarrolladas.

9.

Señalar la obligatoriedad del pago de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre

10.

Señalar el término de vigencia de la licencia ambiental.

Parágrafo

La licencia ambiental no podrá tener un término superior a cinco (5) años.

(Decreto 4688 de 2005 artículo 5°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.2.7.5. De la decisión. Las Corporaciones Autónomas Regionales, al otorgar la licencia ambiental para caza comercial, deberán como mínimo:

1.

Señalar el nombre, identificación y domicilio del titular de la licencia ambiental.

2.

Señalar el objeto general, ubicación y jurisdicción del área donde se ejercerá la caza comercial y demás actividades autorizadas.

3.

Identificar la(s) especie(s), épocas, técnicas y métodos de caza, tipo de armas a utilizar y demás aspectos relacionados con el desarrollo de la misma.

4.

Asignar la primera cuota de aprovechamiento anual.

5.

Autorizar el sistema de identificación y registro o marcaje de los especímenes que serán objeto de comercialización.

6.

Autorizar los recursos naturales renovables que se requieran aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso, en los casos que sea necesario.

7.

Señalar los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental.

8, Señalar la periodicidad y contenido de los informes de las actividades desarrolladas.

9.

Señalar el valor de las tasas compensatorias, las cuales se destinarán a la conservación de la(s) especie(s) objeto de caza.

10.

Señalar el término de vigencia de la licencia ambiental.

Parágrafo

La licencia ambiental no podrá tener un término superior a cinco (5) años.

(Decreto 4688 de 2005 artículo 5°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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