Micelio

Artículo 20

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banda de, 505 a,510 kHz. El uso de esta banda por el servicio móvil marítimo esta limitado a la radiotelegrafía. La banda de 505-510 kHz. estará sujeta a las disposiciones del Apéndice S13 hasta la fecha de entrada en vigor de la banda de guarda reducida de acuerdo con la Resolución 210 (Mob-87).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1996