Micelio

Artículo 43

Los Explotadores De Productos Forestales Que La Realicen Sin Concesión O Licencia, Ya Sea En Bosques Públicos O De Dominio Privado, Pagarán Como Participación A Favor Del Estado El Treinta Por Ciento (30%) Sobre El Precio Comercial En El Lugar En Donde Se Establezca La Infracción O Se Liquiden Las Correspondientes Participaciones, Sin Perjuicio Del Decomiso Y De Más Sanciones De Que Más Adelante Se Hablará

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los explotadores de productos forestales que la realicen sin concesión o licencia, ya sea en bosques públicos o de dominio privado, pagarán como participación a favor del Estado el treinta por ciento (30%) sobre el precio comercial en el lugar en donde se establezca la infracción o se liquiden las correspondientes participaciones, sin perjuicio del decomiso y de más sanciones de que más adelante se hablará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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