Micelio

Artículo 1

Ley 40 de 1963 · Por la cual se suprime la judicatura municipal obligatoria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que haya de proveerse un cargo de Juez Municipal en interinidad, se observará el siguiente orden de prelación entre los varios candidatos aptos para desempeñarlo:

a)

Los abogados titulados o aceptados.

b)

Las personas que hayan terminado estudios de Derecho y presentado todos los exámenes preparatorios de grado.

c)

Las que hayan terminado estudios de Derecho.

Parágrafo

La violación de esta prelación se tendrá como causal de mala conducta para los miembros del Tribunal que hayan hecho la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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