Micelio

Artículo 2

Prevención De Actividades Ilícitas

Decreto 1767 de 2004 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las Acciones de propiedad de Ecopetrol S. A. (antes Empresa Colombiana de Petróleos) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación en la Sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina Ema.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prevención de actividades ilícitas . 2.1 Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para financiación de las acciones objeto del presente programa de enajenación deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 190 de 1995. De las actividades de control que realicen las entidades mencionadas deberán dejar constancia de haberlas efectuado. 2.2 Los potenciales adquirentes estarán obligados a suministrar la información que les sea solicitada en relación con las mencionadas actividades de control, para los efectos de este artículo y del proceso de enajenación; de lo contrario su oferta de compra será rechazada. 2.3 Las entidades financieras que ofrezcan y otorguen las facilidades de crédito establecidas en el presente decreto, tendrán la obligación de entregar a la Bolsa de Valores de Colombia, a los intermediarios a través de los cuales se presenten las Aceptaciones de Compra, al IFI y/o a Ecopetrol, de acuerdo con la solicitud que realice cualquiera de ellos separada o conjuntamente, copia de toda la información y de los documentos incluyendo, pero sin limitarse a, mensajes de datos y grabaciones, relacionados con las operaciones de crédito que hayan de realizarse dentro del marco del Programa de Enajenación de Monómeros, una vez autorizadas por el cliente respectivo para el efecto. 2.4 Las solicitudes presentadas por la Bolsa de Valores de Colombia, los intermediarios a través de los cuales se presenten las aceptaciones de compra, el IFI y Ecopetrol deberán ser atendidas por la respectiva institución financiera dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la petición de información sea presentada en las oficinas de la respectiva institución. 2.5 Con el fin de prevenir la realización de actividades no permitidas por la ley, los intermediarios a través de los cuales se presenten las aceptaciones de compra tendrán la obligación de entregar a la Bolsa de Valores de Colombia, al IFI y/o a Ecopetrol, de acuerdo con la solicitud que realice cualquiera de ellos separada o conjuntamente, copia de toda la información y de los documentos , incluyendo, pero sin limitarse a, mensajes de datos y grabaciones relacionados con las aceptaciones de compra que presenten dentro del marco del Programa de Enajenación de Monómeros, una vez autorizadas por el cliente respectivo para el efecto. 2.6 Las solicitudes presentadas por la Bolsa de Valores de Colombia, el IFI y Ecopetrol deberán ser atendidas por el respectivo intermediario a través del cual se presente la aceptación de compra dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la petición de información respectiva sea presentada en las oficinas de la respectiva institución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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