Micelio

Artículo 13

Los Directores O Síndicos Que Omitan El Cumplimiento De Alguna O Algunas De Las Obligaciones Señaladas En El Presente Decreto, Serán Sancionados Con Multas Del Diez Al Cincuenta Por Ciento Del Sueldo Que Devenguen, Y Hasta Con La Destitución, En Caso De Reincidencia, Además De La Responsabilidad Que De Acuerdo Con Las Leyes Fiscales Pueda Serles Imputada

Decreto 756 de 1939 · Por el cual se crean las Cajas Especiales de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores o Síndicos que omitan el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones señaladas en el presente decreto, serán sancionados con multas del diez al cincuenta por ciento del sueldo que devenguen, y hasta con la destitución, en caso de reincidencia, además de la responsabilidad que de acuerdo con las leyes fiscales pueda serles imputada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1939