Registro del derecho de uso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará el registro de los prestadores de servicios turísticos o solicitantes a los que se les otorgue el derecho de uso del Sello. Este registro será público y deberá contener como mínimo la siguiente información
1.
Nombre e identificación del usuario.
2.
Tipo de usuario.
3.
Fecha, vigencia y estado de la certificación.
4.
Datos de contacto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.