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Artículo 21

Las Personas Naturales O Jurídicas Extranjeras Podrán Solicitar Al Departamento Nacional De Planeación Que Se Las Autorice Para Adquirir, Con Recursos Provenientes Del Exterior, Inmuebles Para Residencia Propia O De Sus Funcionarios

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán solicitar al Departamento Nacional de Planeación que se las autorice para adquirir, con recursos provenientes del exterior, inmuebles para residencia propia o de sus funcionarios. Conferida la autorización el inversionista extranjero solicitará ante la Oficina de Cambios el registro correspondiente por el monto realmente invertido, lo cual le dará derecho a girar al exterior en moneda libremente convertible, las sumas que reciba al liquidar el activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1987