Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3062 de 1997 · por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez cancelados los pasivos a cargo del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares los bienes muebles e inmuebles y derechos de propiedad del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares en Liquidación, que no se hubieren traspasado a cualquier título al vencimiento de la fecha de liquidación, pasarán a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y al Hospital Militar Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3062 de 1997