Ley 197 de 1938 · Por la cual se reforman las Leyes 178 y 162 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las obras determinadas en el artículo 2°. de la Ley 178 de 1936 se llevarán a cabo en el sitio que designe el Ministerio de Obras Públicas en la forma indicada en el artículo 6° de la Ley que se reforma.
Del mismo modo el busto decretado en el artículo 2°. de la Ley 162 de 1936 , será erigido en el sitio que escoja el Consejo de Campoalegre.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.