Micelio

Artículo 1

A Partir Del Día 1° De Julio Venidero, En Adelante, El Servicio En El Departamento De Correo Urbano De La Administración General De Correos, Se Prestará Por El Personal Y Con Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Sección Del Centro

Decreto 808 de 1921 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Correo Urbano de la Administración General de Correos y se cambia la nomenclatura de los empleados de acuerdo con el servicio que prestan

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del día 1° de julio venidero, en adelante, el servicio en el Departamento de Correo Urbano de la Administración General de Correos, se prestará por el personal y con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Sección del Centro. Un Jefe de todo el servicio, con $ 100 Un Subjefe, con 60 Un Ayudante de este, con 30 Cuatro Registradores, cada uno con 40 Nueve Anotadores, cada uno con 30 Dos Distribuidores, cada uno con 30 Dos Buzoneros, cada uno con 30 Un Mensajero encargado de llevar a domicilio las correspondencias recomendadas, con 30 Dos Carteros de correspondencias urgentes, cada uno con 30 Veintiún Carteros nacionales, cada uno con 30 Siete Carteros expresos, cada uno con 30 Sección del Norte. Un Jefe Expendedor de especies postales, con 50 Un Anotador, con 35 Un Buzonero, con 30 Tres Carteros expresos, cada uno con 30 Un Conductor, con 25 Sección de Occidente . Un Jefe Expendedor de especies postales, con 50 Un Anotador, con 35 Un Buzonero, con 30 Dos Carteros expresos, cada uno con 30 Un Conductor, con 25 Sección del Sur. Un Jefe Expendedor de especies postales, con 50 Un Anotador, con 35 Un Buzonero, con 30 Dos Carteros expresos, cada uno con 30 Un Conductor, con 25

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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