Micelio

Artículo 1.1.8

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitudes de inscripción en los registros públicos. El trámite de la inscripción en los registros públicos seguirá el procedimiento previsto para el derecho de petición señalado en la ley, que garantiza el derecho de turno para su estudio. Las cámaras de comercio deberán resolver las peticiones de registro dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción o en los términos que señale la ley. En los eventos que anuncien al público en sus comunicaciones y/o página web plazos diferentes dentro del término legal, deberán cumplir con el plazo informado a los usuarios. La cámara de comercio publicará, de fácil acceso en su página web, la solicitud de inscripción y sus reingresos, la cual contendrá como mínimo: fecha de la solicitud, tipo de documento presentado para registro, nombre del afectado y el acto sujeto a registro. Para su consulta, contará con diferentes motores de búsqueda, que deberán contener como mínimo: número de radicación, fecha de radicación, número de identificación, nombre o razón social, número de matrícula, entre otros. Los actos de inscripción se entenderán notificados el día en que se haga la anotación en el registro. Si por alguna circunstancia, la cámara de comercio no publica la solicitud de inscripción en la página web, el acto de inscripción se entenderá notificado, así: - Para quien intervino en la actuación, el día en que se efectúe la correspondiente anotación. - Para los terceros, al día siguiente de la publicación de la noticia mercantil. Las cámaras de comercio deberán estudiar y revisar en su integridad todas las solicitudes de inscripción presentadas a registro, para lo cual tendrán en cuenta, lo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000002 de 2022