Artículo primero. A partir del 1o. de enero de 1996 el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1995, por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional, será del quince por ciento (15%)
Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Decreto, sólo podrán variarse por el gobierno nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4a. de 1992.