Artículo segundo. Las entidades interesadas en obtener el subsidio de que trata el artículo anterior deberán pasar a la División de Crédito Pública y a la Oficina de Cambios, dentro de 40 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, una relación detallada de las deudas externas en cuestión, con las siguientes indicaciones
Nombre del acreedor;
Fecha de contratación de la deuda y de su registro;
Objeto y cuantía de la deuda:
Saldo pendiente en la fecha;
Monto del servicio de la deuda en 1967 y fechas de los respectivos vencimientos; d) Vencimiento en años posteriores, y e) Demás condiciones de los reembolsos al Exterior.