Micelio

Artículo 2

Decreto 819 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 255 del Decreto 444 de marzo 22 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las entidades interesadas en obtener el subsidio de que trata el artículo anterior deberán pasar a la División de Crédito Pública y a la Oficina de Cambios, dentro de 40 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, una relación detallada de las deudas externas en cuestión, con las siguientes indicaciones

a)

Nombre del acreedor;

b)

Fecha de contratación de la deuda y de su registro;

c)

Objeto y cuantía de la deuda:

d)

Saldo pendiente en la fecha;

e)

Monto del servicio de la deuda en 1967 y fechas de los respectivos vencimientos; d) Vencimiento en años posteriores, y e) Demás condiciones de los reembolsos al Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 819 de 1967