Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1º, 2º, 3º literales a) y d), 5º, 7º, 8º
Parágrafo 3
, 15, 16 numerales 3 y 4, 17 y 18 del Decreto 3135 de 2004 y deroga el artículo 20 de la misma norma.