Art. 3º los emigrantes que quieran aprovechar las exenciones concedidas por el artículo 2º de la ley 65 de 1887, deberá obtener el Cónsul colombiano en el puerto donde se embarquen para esta República, un certificado en que conste que son artesanos o agricultores de buenas costumbres y precedentes intachables, y que poseen pericia en la profesión que ejerzan. En los puertos donde no haya Cónsules colombianos, podrá expedir el certificado un Cónsul de Nación amiga. Para expedir los certificados de que trata este artículo, los peticionarios deberán presentar al Cónsul documentos fehacientes que le permitan certificar lo que solicita.
Decreto 523 de 1887 →Vigente
Artículo 3
De La Ley 65 De 1887, Deberá Obtener El Cónsul Colombiano En El Puerto Donde Se Embarquen Para Esta República, Un Certificado En Que Conste Que Son Artesanos O Agricultores De Buenas Costumbres Y Precedentes Intachables, Y Que Poseen Pericia En La Profesión Que Ejerzan
Decreto 523 de 1887 · Que reglamenta la Ley 65 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.