Ley 55 de 1927 · Por la cual se reglamentan las subvenciones para empresas públicas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratos de asociación de varios Municipios para empresas subvencionados por la Nación, deberán someterse para su validez a la aprobación del Gobernador del respectivo Departamento y si se tratare de Municipios de distintos Departamentos, a la del Gobierno Nacional.
En las Juntas Directivas de tales asociaciones tendrá voz el respectivo gobernador personalmente o por medio de un delegado suyo. La Junta rajara en todo caso personal y las asignaciones de la empresa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.