Micelio

Artículo 8

Ley 55 de 1927 · Por la cual se reglamentan las subvenciones para empresas públicas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de asociación de varios Municipios para empresas subvencionados por la Nación, deberán someterse para su validez a la aprobación del Gobernador del respectivo Departamento y si se tratare de Municipios de distintos Departamentos, a la del Gobierno Nacional.

En las Juntas Directivas de tales asociaciones tendrá voz el respectivo gobernador personalmente o por medio de un delegado suyo. La Junta rajara en todo caso personal y las asignaciones de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1927