Se matriculan en el Registro Mercantil, las personas naturales o jurídicas comerciantes y los establecimientos de comercio. Las sociedades civiles no se matriculan en el Registro Mercantil, pero se inscriben y deben renovar anualmente su inscripción en la respectiva cámara de comercio. Si la cámara de comercio evidencia que se encuentra matriculada una persona natural que desarrolla de manera exclusiva actividades que la ley considera como no mercantiles, deberá requerir al interesado a efectos de que acredite si es o no comerciante. En el evento de no ser comerciante, le deberá indicar que solicite la cancelación de la matrícula, caso en el cual no se requiere el pago de la renovación de los años adeudados. Si es comerciante, deberá inscribir la modificación de sus actividades. Si el interesado no solicita la cancelación de la matrícula, la cámara de comercio no podrá inscribir ninguna actuación ni renovación en dicha matrícula y deberá adelantar las medidas pertinentes para revocar dicho registro. Si en cualquier momento, el comerciante solicita excluir las actividades mercantiles que tiene registradas en su matrícula o la de su establecimiento de comercio, la cámara de comercio no podrá proceder con la solicitud y deberá informar al peticionario que, conforme a la misma, pierde la calidad de comerciante y por ello, deberá registrar la petición de cancelación de la matrícula mercantil, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Circular. 43/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Artículo 1.3.5.1
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.