Micelio

Artículo 59

Decreto 3152 de 1986 · Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA UNIDAD. Son funciones de la Unidad de Desarrollo Agrícola

1.

Promover, Preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicos pertinentes, los estudios de base requeridos para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario y participar en su formulación.

2.

Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del sector agropecuario y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar la utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

3.

Promover y preparar, en colaboración con los organismos y entidades públicos correspondientes, los estudios sobre integración de programas de desarrollo agropecuario, con los de otros países miembros de organizaciones regionales o subregionales.

4.

Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades del sector agropecuario sobre su organización y funcionamiento, elaboración de programas y presupuestos, y preparación de proyectos específicos.

5.

Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector agropecuario.

6.

Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos del sector.

7.

Promover la organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente el estado y avance de las políticas en el campo agropecuario.

8.

Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento y obtención de fuentes de recursos para las entidades del sector.

9.

Colaborar con la Dirección General de Desarrollo Social en el estudio de políticas de desarrollo tecnológico y científico. DIVISION DE PRODUCCION AGRARIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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