Cancelación de la matrícula. El Consejo Nacional podrá en todo tiempo, de oficio o a solicitud de cualquier persona que demuestre interés revisar la actuación sobre la matrícula, disponiendo su cancelación si se comprueba que se realizó sin el lleno de los requisitos legales, mediante la utilización información falsa judicialmente declarada o en contravención de las normas establecidas.
Cuando existan graves indicios de la presentación de falsa información para obtener la matrícula, el Consejo Nacional denunciará los hechos ante la autoridad competente. CAPITULO V Licencias especiales